Residencia Permanente
El Acta de Acuerdo de Violencia Contra la Mujer (en ingles VAWA) les permite a las mujeres o niños que hayan sido abusados a pedir por su propia cuenta un ajuste de su estatus legal en los Estados Unidos sin tener que esperar que los ciudadanos o residentes legales abusadores, patrocinen esa aplicación (forma I-485).
Si, esta ley protege a personas de ambos sexos.
Las regulaciones de VAWA solo requieren que la persona que esta haciendo la “auto-petición” esté casada en el momento de presentar la aplicación, el divorcio no afecta el caso, pero es recomendable que sea un abogado experto en inmigración quien le aconseje.
La secretaria de Justicia de EE UU determina cada año que países serán favorecidos con 50,000 visas de inmigrante que serán repartidas a través de una lotería entre los ciudadanos que se inscriban previamente para participar. Los ganadores tienen el derecho de solicitar la residencia permanente. Si le es concedida puede trabajar y vivir legalmente en los Estados Unidos y tiene el derecho de traer a su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.
Antes del sorteo, el Departamento de Estado publica las instrucciones en comunicados de prensa y en el Federal Register de como se debe participar. Las instrucciones deben ser seguidas al pie de la letra de lo contrario podría ser rechazado.
Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act (NACARA) fue pasada en el Congreso de los Estados Unidos en 1997, contempla varios beneficios migratorios y perdones de deportación para algunos nicaragüenses, cubanos, otros ciudadanos Centroamericanos y ciudadanos de países del bloque soviético que hayan llegado como asilados. Esta ley les permite ajustar su estatus a ciudadanos permanentes legales.
Para ser elegible de los beneficios de NACARA, nacionales de los países mencionados en la pregunta anterior deben haber estado presentes física y continuamente en los Estados Unidos desde diciembre 1, 1995. Se entiende por “continuamente presente” el no haber estado por fuera de los Estados Unidos por mas de 180 días desde el 1 de diciembre de 1995 y el momento en que el ajuste por NACARA le es concedido. Todas las solicitudes deben de haber sido presentadas antes del 31 de marzo del 2000.
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La ley Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA) en la sección 245-A, le da oportunidad a ciertos extranjeros que han mantenido presencia ilegal en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1982, y que se encontraban físicamente en los Estados Unidos desde el 6 de noviembre de 1986 hasta la fecha en que presentaron la solicitud, para convertirse en residente temporal. Una vez que se hayan llenado los requisitos de residencia continua y otras condiciones, estas personas pueden aplicar para residencia permanente.
Las personas deben figurar en una de las siguientes demandas:
- LULAC vs INS: Personas que estuvieron de manera ilegal en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, pero que salieron y reingresaron con una visa fraudulenta. Estas personas deben obtener ciertos perdones llenando la forma I-690.
- CSS vs Thornburg: Personas que estuvieron de manera ilegal en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982 pero que hicieron una salida corta, casual e inocente fuera de los Estados Unidos entre el 1 de mayo de 1987 y el 4 de mayo de 1988.
Además, el solicitante debe demostrar que se le impidió presentar una solicitud antes del 5 de mayo de 1988. En recientes decisiones del tribunal se acaba de establecer que los solicitantes también pueden demostrar lo anterior con una declaración simple de que salió y entró y que además fue rechazado en la ventanilla por el servicio de inmigración.
El CHILD CITIZENSHIP ACT OF 2000 (Ley de Protección al Menor) establece que ciertos nacidos en el exterior, hijos biológicos o adoptados de ciudadanos americanos pueden obtener su ciudadanía automáticamente, cuando entren a los EE UU como residentes permanentes.
Las siguientes son las condiciones:
- Al menos uno de los padres debe ser ciudadano americano
- El niño debe ser menor de 21 años.
- Si el niño es adoptado, que el proceso haya sido debidamente terminado.
- El niño deberá ser admitido en los EE UU como inmigrante legal.
Si sometió la forma I-130 de su hijo antes de que cumpliera los 21 años de edad, su hijo será considerado menor de edad hasta el final del proceso.
Si usted es Residente Permanente y tiene hijos menores de 21 años que no tengan sus papeles de inmigración en regla, consulte con su abogado es posible que le puedan ayudar.
En la mayoría de los casos antes que un empleador en los Estados Unidos pueda presentar una solicitud de inmigración ante el Servicio de Inmigración (USCIS), para patrocinar a un empleado extranjero; debe obtener una certificación laboral aprobada por la Administración de Empleo y Entrenamiento (ETA). El Departamento de Trabajo debe certificarle al Servicio de Inmigración que no hay ningún trabajador estadounidense calificado, dispuesto y disponible para aceptar el trabajo con el sueldo predominante para esa ocupación y que el extranjero no va a afectar negativamente el sueldo y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses en situaciones similares.
Una certificación laboral permanente expedida por el Departamento de Trabajo (DOL) le permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje permanentemente en los Estados, Unidos
El Departamento de Trabajo es el encargado de procesar aplicaciones de Certificación Laboral (ETA forma 9089). La fecha en la cual dicha aplicación fue sometida se le conoce como fecha de prioridad y es utilizada por el Servicio de Inmigración. Una vez la certificación es aprobada, debe de ser presentada al Servicio de Inmigración con las formas necesarias.
Su solución está en la visa V que fue establecida por la ley “Legal Immigration Family Equity Act –LIFE). Esta ley establece una nueva categoría de visas “no-inmigrantes” que le permite a las esposas(os) o hijos(as) de un ciudadano legal permanente (LPR por su iniciales en ingles) vivir y trabajar en los Estados Unidos bajo la categoría de no inmigrante. Las esposas(os) o hijos(as) pueden permanecer en los Estados Unidos mientras esperan hasta poder solicitar su residencia permanente legal (ajuste de estatus), o por una visa de inmigrante.
La entrevista generalmente dura una hora. Usted será juramentado prometiendo decir la verdad. Su identidad será verificada y le preguntaran por algunos asuntos de su vida. Usted deberá exponer las razones por las cuales está aplicando por Asilo, es conveniente ser muy detallado en los puntos en donde se narre de sufrimientos morales o físicos. El oficial le hará preguntas para ir determinando si usted califica para el asilo o no. Todo lo que usted diga es confidencial. La decisión le será comunicada posteriormente, no al final de la entrevista.
Esta sección es complicada y debe usted hablar con un abogado para aclarar su posibilidad de ajuste por este medio.
La sección 245(i) le permite a ciertas personas, que tienen una visa de inmigrante pero que entraron sin ser inspeccionados por un agente migratorio o violaron la ley migratoria de alguna u otra manera y que por esto son excluidos de ajustar su estatus en los Estados Unidos, a aplicar si pagan una multa de $1,000.00. La 245(i) extiende temporalmente la oportunidad de hacer un ajuste de estatus hasta abril 31 de 2001. El uso de la sección 245(i) para el ajuste de estatus estaba limitado anteriormente para las personas beneficiarias de una visa o por una petición laboral hecha antes de enero 14 de 1998.