Preguntas y Respuestas
Sobre Asuntos Generales
Es una ley que se ha tratado de aprobar en el Congreso desde 2001 y que legalizaría los estudiantes que, sin tener su estatus migratorio definido, hayan estudiado al menos dos años de estudios superiores y cumplan además con los siguientes requisitos:
- Hayan entrado a los EE UU antes de los 16 años.
- Hayan permanecido en los EE UU por cinco años continuos.
- Tenga su titulo de High School.
- Sean de buena conducta y moral.
- No tengan record criminales
- Hayan servido 2 años en el US Army.
Se calcula que de aprobarse cerca de 850,00 jóvenes se beneficiarían.
Sin ningún compromiso de nuestra parte y con el fin único de prestar un servicio de referencia le hacemos una lista con los respectivos links, para que usted consulte de acuerdo a sus necesidades de búsqueda de abogados, aclaración de conceptos etc.
- American Society of Association Executives
- American Association for Justice
- American Bar Association (ABA)
- ABA Commission on Immigration
- American Trial Lawyers Association
- Federal Public Defenders
- National Federation of Paralegal Associations
- Immigration Law Practitioners' Association (U.K.)
- National Association of Criminal and Defense Lawyers
Fuente: www.aila.org quien también es un buen recurso de ayuda y consulta.
El sistema de preferencias existe en inmigración para hacer selectivo el procedimiento de estudio y aprobación de solicitudes de visas, las cuales son primero clasificadas en seis categorías y luego numeradas: Las categorías son:
- Hijos de ciudadanos americanos, solteros, menores de 21 años,
- Esposas e hijos solteros de Residentes Permanentes (LPR)
- Profesionales o personas con habilidades excepcionales en las ciencias y artes.
- Hijos casados de ciudadanos americanos,
- Hermanos de ciudadanos americanos menores de 21 años.
- Trabajadores solicitados por empleadores.
Una categoría sin preferencia para quienes no caigan en ninguna de las anteriores clasificaciones.
El efecto del sistema se traduce en un cálculo de la fecha en la cuál el solicitante puede esperar recibir su visa.
Para verificar fechas de preferencia hacer clic en el siguiente enlace:
http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html
El Immigration and Nationalization Act autoriza a los cónsules americanos en cada país para otorgar las visas clasificadas como de inmigrante y de no inmigrantes y en algunos casos visas con el propósito de adjudicar la nacionalidad americana.
Estos términos que son lo mismo, significan desde cuando el inmigrante que posee una visa, está legalmente en territorio americano. Esa definición también contiene una autorización de por cuánto tiempo puede permanecer. No cumplir con esos términos conlleva sanciones serias que afectaran su visa.
Siempre que tenga un caso en proceso en inmigración debe mantenerlos informados de cada cambio de dirección que usted tenga. También es obligatorio si usted ha sido declarado “special registrant" por el USIC.
Para hacerlo debe llenar la forma AR-11 que la consigue en el Intenet y enviarla a:
U.S Department of Homeland Security
U.S. Citizenship and Immigration Services
Change of Address
PO Box 7134
London, KY 40742-7134
Es preferible llenar esa forma por internet en el siguiente link:
https://egov.uscis.gov/crisgwi/go?action=coa
Es muy importante hacer el proceso de cambio de dirección antes de los primeros 10 días de haberse movido.
Si, y muy completa para casos recientes (4 o 5 años atrás). No para casos muy viejos. La información es actualizada permanentemente. La información esta disponible en ingles y en español. Para tener acceso a su caso debe tener un número de recibo que le llegará a su dirección después de previa solicitud. En caso de problemas puede llamar al 1-800-375-5283.
Documento Forma
- Tarjeta de Residencia Permanente (I-551) ………………………………… llene la forma I-90
- Certificado de Naturalización …………………………………………………… llene la forma N-565
- Documento de Viaje de Refugiado, Permiso de
Entrada, y/o Certificado de Ciudadanía …………………………………. una carta personal
- Arrival-Departure Record (I-94) ………………………………………………. llene la forma I-102
Hay derechos a pagar, pero si el error fue cometido por funcionarios del USCIS, los costos serán perdonados. Usted deberá incluir copia de los originales para mostrar la no culpabilidad suya.
Si se puede hacer. Y el USCIS lo insta a hacerlo. En www.uscis.gov/e-filing lo puede hacer. Inmediatamente recibirá noticia de haberlo recibido y en pocos días recibirá una cita para que haga en persona las fotos y las huellas.
Dice el USCIS que la única forma que en este momento puede hacerle un proceso extra-rápido es la I-129 Petition For A Non Inmigrant Worker.
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Si, y en algunos casos es conveniente pues las posibilidades de aprobación de cada caso pueden en el tiempo cambiar a favor o en contra y si usted esta actuando de buena fe y tiene una asesoría legal adecuada puede beneficiarse de la situación.
La prohibición por 3/10 anos (3 Year/10 Year Bar), se refiere al cambio en la ley de inmigración ocurrido en 1996 que estableció que cualquier extranjero que permanece en los EEUU sin estatus legal por mas de 6 meses, cuando abandone los EEUU no puede regresar por 3 años. De la misma forma, cualquier extranjero que acumula más de 1 ano de estatus ilegal en los EEUU, no puede regresar por 10 anos cuando salga de los EEUU.
Se podrá presentar un perdón a ese castigo de 3/10 años. No se puede presentar la solicitud de perdón antes de salir y no hay ninguna garantía de su aprobación. Además, la persona tendrá que permanecer fuera de EU hasta que Inmigración tome una decisión al perdón. La razón principal por la negación de un perdón es mala preparación del papeleo. Si un caso de perdón es aprobado, la persona regresa a EU con la residencia.
Definitivamente si usted está en este caso consulte a un abogado.
Usted tiene derechos que ninguna autoridad le puede negar; algunos de estos son:
- Puede permanecer callado, (recomendado)
- Puede exigir que un abogado lo represente,
- No puede ser maltratado físicamente ni de palabra,
- Puede hacer una llamada telefónica.
- No lo pueden obligar a firmar ningún documento. (recomendado)
Si llegan a su casa puede pedir que le pasen la orden del juez por debajo de la puerta y si la persona buscada realmente no está presente puede negarse a abrir.
Sus obligaciones son: No se oponga con resistencia física ni trate de engañar a los agentes. Recuerde que si usted decide no guardar silencio toda información que usted provea podrá ser usada en su contra.
La razón principal es cuidar del bienestar común para que no se presenten casos de epidemias. Por ello tienen una revisión específica haciendo chequeos que son agrupados en cuatro categorías, así:
- Enfermedades trasmisibles que afecten significativamente a salud general: la tifoidea.
- La falta de las vacunas requeridas.
- Enfermedades mentales que conlleven comportamiento peligroso. Ej. Bipolar Disorder, depresiones maniáticas.
- Drogadicción o abuso de drogas.
La fianza es un compromiso económico que se establece entre una agencia del gobierno y una persona que tiene que cumplir con un mandato de la ley para que en el caso de que la persona incumpla el gobierno se cobra por derecho y sin proceso adicional, la suma convenida.
En el caso de inmigraron existen dos casos de fianzas:
- La fianza para cumplir con una libertad condicional (Delivery Bond)
- La fianza para cumplir con una partida voluntaria (Voluntary Departure Bond)
No todos los detenidos puedes hacer uso de este privilegio, ni todas las oficinas del ICE reciben fianzas. Si la persona ha recibido las dos siguientes formas: Warrant of Arrest (Form I-205) y una Notice of Custody Conditions (Form I-286) puede que sea elegible para hacer uso de una fianza.
Hay dos formas de establecer la fianza:
- En dinero efectivo, depositando directamente en la oficina del U.S. Immigration and Customs Enforcement - ICE.
- Contratar con una oficina privada especializada en este servici. Su costo es de aprox. 10% del valor de la fianza.
El ICE le dirá en su caso cual de los dos debe utilizar.
Antes de que el ICE haga efectiva una fianza debe haber por parte del ciudadano un incumplimiento a una orden de presentarse. Esta orden se expide bajo la forma Form I-340 (Notice to Obligor to Deliver Alien)
Para detalles acerca de este asunto de fianzas (Bond) puede ir al siguiente link
http://edocket.access.gpo.gov/cfr_2008/janqtr/pdf/8cfr236.1.pdf
Casi siempre este tipo de personas hace el mismo tipo de ofertas, por lo cual es relativamente fácil hacer una lista de advertencias al público. Estas son:
- Abogados radicados en otros países que no tengan licencia para practicar en los EE UU.
- Cualquiera que le garantice una visa por el pago de un derecho especial al USCIS.
- Esta alerta con notarios, consultores, oficinas de servicios, agencias de viaje que prometan soluciones fáciles y rápidas.
- Esta alerta de quien no quiere firmar el documento como asesor o autor y hace que usted solo sea quien lo firme.
- Personas que digan que pueden “pagar propinas” a funcionarios a cambio de visas.
- Personas que digan tener conexiones al interior del USCIS.
- Sea muy cuidadoso de los comentarios negativos que hacen de ciertos tramita-papeles, casi siempre hay un fondo de verdad en el asunto.
- Si le están ofreciendo aplicar por una ley que “existe desde tiempo atrás y que nunca la han utilizado los abogados”
Sobre todo, ponga mucho cuidado en lo escrito en cada documento que va a ser enviado al USCIS firmado por usted. Muchos asesores pueden mentir en su nombre y las consecuencias pueden ser graves.
Además de poder contar con quien elabore una presentación escrita que impresione gratamente al Juez de Inmigración, el abogado mejor que cualquier otra persona puede desarrollar una estrategia efectiva que tenga en cuenta los objetivos migratorios del cliente, ayude al aspirante con instrucciones adecuadas para la entrevista basadas en la experiencia. La responsabilidad del abogado frente a la sociedad lo hace actuar de manera transparente y comprometida con usted como cliente. Usted estará informado permanentemente de sus fechas límites para presentar documentos y cumplir con citas. Y algo muy importante solo un abogado tiene acceso a todas las oficinas del gobierno lo cuál asegura para usted que su caso no se estanque en alguna parte del proceso, perjudicándolo.
Y algo que le dará tranquilidad: si su abogado le falla usted puede acudir a la Barra de Abogados a exponer su caso.
Cada Congresista o Senador Federal tiene en su oficina personas dedicadas tiempo completo para dar ese tipo de ayuda. Esa ayuda se limita a cuestiones operacionales, como por ejemplo averiguar en que parte del proceso se encuentra su caso y si es pertinente hacer que le pongan mayor atención a lo que haya que hacer para activarlo, lo que llaman en los términos del medio “hacer flag el caso”.
No espere que el o ella vayan a poder influir en la decisión que inmigración vaya a tomar o haya tomado.
El sistema de categorías sirve en inmigración para asignar las visas disponibles que se distribuyen anualmente. Las categorías son:
Inmediata: Cónyuges, e hijos/hijas menores de 21 años.
1ra. Hijos/as solteros de ciudadanos estadounidenses
2da.
- Cónyuges e hijos/hijas menores de 21
- Hijos/as solteros mayor de 21
3ra. Hijos/as casados de Ciudadanos Estadounidenses
4ta. Hermanos/as de Ciudadanos Estadounidenses
Las categorías son las que determinan el tiempo de espera basado en la fecha de prioridad.
Es la fecha en la cuál la petición se registra. Esta fecha de prioridad se utiliza para determinarla fecha en la cual una visa se encontrará disponible.
Para revisar su fecha de prioridad puede visitar el siguiente enlace
http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html